COBIPEF: Centro de Orientación para el Bienestar Personal y Familiar

Consultas y Terapias Online

Vía vídeo-llamadas

(por Google Meet, Skype,

Telegram, WhatsApp o Zoom)

Divorciados y Vueltos a Casar - «Por la Dureza de Vuestro Corazón»

Autor: S.E. Mons. Francisco Gil Hellín

 

Divorciados y Vueltos a Casar (Civilmente) - «Por la Dureza de Vuestro Corazón»

 

El divorcio de los esposos ha nacido y crecido en nuestros días con una virulencia tal que bien puede ser denominado como verdadera plaga de nuestra sociedad (cf. GS 47). La ley civil del divorcio ha hecho posible y en muchos casos ha promovido y facilitado que los cónyuges accedan ante el juez para poner fin a su vínculo matrimonial. Así, con frecuencia hoy día los esposos, en vez de escoger el camino del perdón mutuo para recomponer el tejido de sus relaciones conyugales ante las normales divergencias y desavenencias que surgen inevitablemente en la convivencia doméstica, consideran el divorcio como la solución no sólo posible sino también deseable.

 

Yendo al fondo del problema del divorcio, Cristo Jesús señala la causa primordial en la dureza del corazón humano (cf. Mt 19, 8). Por esta esclerocardía ya el mismo Moisés había permitido escribir el libelo de repudio y despedir a la mujer. Pero una causa que podía tener su motivación fue alargándose con el discurrir de los siglos y el egoísmo del hombre hasta significar entre los contemporáneos de Cristo cualquier causa de enojo del marido provocado por la esposa.

 

La pregunta que los fariseos -divididos en la interpretación- hacen a Jesús tiene una especial malicia: «¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?» (Mt. 19, 3).

 

Sin necesidad de profundizar ahora en el sentido exacto de este pasaje de la Escritura, se ve con toda claridad que el divorcio es una grave herida abierta en el costado de la comunión conyugal. Para algunos matrimonios supone la herida mortal después de estar ya constituidos. Otros, ni siquiera llegan a constituirse tales por la presencia de una voluntad divorcista que asumida por los pretendientes les hace incapaces de una verdadera donación conyugal.

 

El matrimonio, la unión entre hombre y mujer, es la más natural y la mejor expresión de comunión humana. En él, marido y mujer se entregan haciéndose copartícipes plenamente de sí mismos en su totalidad y especificidad, y se convierten además, por esta donación recíproca, en origen y manantial de otras vidas. El ser humano que se realiza en la entrega de sí, no encuentra un ámbito mejor para tal entrega que el diálogo mutuo de donación y acogida entre el hombre y la mujer que les hace esposos.

 

Este diálogo de donación mutua y entrega total al que la misma naturaleza inclina, cuando es acogido y correspondido en un clima de auténtico amor humano, pone las bases de una vida social concorde con la dignidad y con las apetencias humanas más nobles. La relación de entrega de los esposos, y de ambos a los hijos, proyecta en la sociedad tales luces de orientación en el comportamiento social que la constituyen en verdadera célula base de toda la sociedad.

 

La entrega personal y definitiva del hombre y de la mujer, aunque facilitada por la inclinación natural, no deja de ser obstaculizada continuamente por el egoísmo de la carne. Disponer de sí para una entrega total, como requiere el matrimonio, no deja de ser un acto de la virtud de la caridad, si no está viciado por intereses que contradicen su naturaleza. En sí el matrimonio es la expresión del mayor acto de entrega que humanamente pueden realizar hombre y mujer: donarse plenamente el uno al otro constituyendo una comunidad conyugal y por ello, el núcleo fundamental de una familia.

 

Los lazos matrimoniales tejen una tal red de relaciones de entrega y pertenencia entre los hombres que les constituye en verdadera sociedad. La sociabilidad se manifiesta y expresa de un modo primordial en estos núcleos familiares anudados por la entrega de los esposos.

 

El mismo acto de la creación, además de dejar grabada en el hombre y la mujer la imagen de Dios, ha impreso en la unión conyugal de ambos un aspecto social de aquella imagen divina: la relación de Dios Creador con la entera humanidad. La unión conyugal pues, como primera comunión de personas, es signo de la transcendente relación entre Dios y la sociedad humana, constituyéndose además a través de la procreación en la fuente de transmisión de esa imagen divina a los otros seres humanos llamados a la vida.

 

Ahora bien, el poder de dicha imagen propia del matrimonio naturales débil y frágil, pues aunque es reflejo de aquella relación creacional no percibe de ella su fuerza eficaz transformante. Es un signo pero todavía no eficaz; una imagen que indica y orienta hacia un gran modelo, pero cuya fragilidad manifiesta la distancia y separación existente entre este signo y su significado.

 

Tal conexión gana en fuerza y significación cuando Yahvé se revela como el Esposo amante del Pueblo elegido. El matrimonio en Israel es imagen de la fidelidad de Dios para con Israel que los esposos han de reflejar a través de una permanente entrega. En este ámbito de la revelación veterotestamentaria la firmeza de la fidelidad eterna de Dios con el Pueblo se proyecta como ley configuradora sobre las relaciones de los esposos, de la que Dios es siempre el garante.

 

Pero es sólo en Cristo en quien se revela definitivamente, con toda su eficacia, el pacto entre Dios y los hombres simbolizado por la entrega conyugal. Cristo Jesús «revela la verdad original del matrimonio, la verdad del principio» (FC 13).

 

Aquella ley fundamental del matrimonio que expresan las palabras del Génesis 'por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán una sola carne' (2, 24) adquieren en el matrimonio cristiano su cumplimiento pleno y eficaz: en Cristo Dios ama eternamente a los hombres. Esta unión a la vez que ley interna del pacto conyugal es también fuerza eficaz participada por la que el Espíritu de Dios vigoriza la fragilidad del amor humano.

 

Así pues es Cristo quien «revela la verdad original del matrimonio, la verdad del principio y, liberando al hombre de la dureza del corazón, lo hace capaz de realizarla plenamente» (FC 13). La dureza de corazón que motivó la permisión del libelo de repudio no quedó sanada; la institución matrimonial continuó con la herida abierta contra las exigencias de la entrega conyugal.

 

Sólo en Cristo se encuentra el remedio adecuado, porque ofrece a los hombres un amor más fuerte que la muerte, un amor capaz de realizar plenamente la verdad original del matrimonio.

 

Es en la nueva ley instaurada por Cristo donde el matrimonio, como todo sacramento cristiano, se convierte en signo eficaz. Mientras que todo matrimonio, también el de Adán y Eva, es signo de una realidad transcendente, el de los cónyuges cristianos, configurados con Cristo es, además de signo, una participación.

 

El matrimonio cristiano además de significar el amor de Cristo a su Iglesia expresado de forma extrema con su muerte redentora en la cruz, participa de ese amor redentor. Por ello los esposos cristianos pueden superar la dureza de corazón, una dureza que crece con el egoísmo y que desgraciadamente puede llegar hasta el extremo de sentir como insoportable la unión conyugal. Es Cristo quien libera «al hombre de la dureza de corazón» y «lo hace capaz de realizar» su verdad plenamente (FC 13).

 

No es posible sin la fuerza de Cristo amar al esposo o a la esposa como requiere la donación conyugal en la que se han comprometido; no es posible que los cónyuges puedan plasmar dicha entrega en la realidad de cada día realizando la vocación a la que han sido llamados. La unión de los esposos significa y apunta a realizar aquella comunión de entrega hasta la muerte. Pero realizarla acabadamente sólo es posible con la gracia, con aquella fuerza contenida en el misterio significado: el amor redentor que une a Cristo con su Iglesia.

 

El matrimonio, como signo de tal misterio queda vivificado por la fuerza configuradora de la caridad esponsal en él significada. Sólo participando marido y mujer del amor redentor de Cristo por su Iglesia es como el matrimonio cristiano se convierte en signo eficaz de su comunión y entrega esponsal.

 

Es esta eficacia del término significado por la relación entre los cónyuges la que les hace capaces de superar la dureza de corazón. «El Espíritu que infunde el Señor -recuerda la Exhortación Apostólica Familiaris consortio- renueva el corazón y hace al hombre y a la mujer capaces de amarse como Cristo nos amó» (n. 13).

 

El amor de Cristo por su Iglesia injertado en los corazones de marido y mujer les hace hábiles para amarse mutuamente con ese mismo amor. «El amor conyugal alcanza de este modo la plenitud a la que está ordenado interiormente, la caridad conyugal, que es el modo propio y específico con el que los esposos participan y están llamados a vivir la misma caridad de Cristo que se dona sobre la cruz» (FC 13).

 

No es fácil pues realizar la ley de la entrega requerida en el compromiso del amor conyugal, y menos si la perfección propuesta es como «Cristo amó a su Iglesia y se entregó por ella» (Ef. 5, 25) sin dejarse informar por el amor de Cristo. La mayoría de los cristianos casados que, una vez divorciados acceden al matrimonio civil, no han tenido una preparación doctrinal que les haya hecho descubrir la grandeza del misterio que su matrimonio contiene.

 

Muchos de ellos se han encontrado casi de hecho en una situación matrimonial que se ha ido deteriorando con los años y les ha llevado a una decisión de ruptura con el propio cónyuge. La preparación al matrimonio que éstos recibieron en el ambiente familiar, en el entorno social y en el mismo ámbito de la parroquia quizá no ha sido suficiente como para poder contrarrestar una creciente oleada de inestabilidad conyugal, incrementada además hoy por la desaparición de algunas circunstancias que antes favorecían la fidelidad y la estabilidad.

 

Con ello son tantos los que se encuentran con su matrimonio maltrecho y acuden al divorcio civil en vista de poder acceder a una nueva unión o al menos para ver garantizados los derechos propios y de los hijos. A veces, hasta aquellos que no recurrieron al divorcio con el ánimo de pasar luego a nuevas nupcias, no resisten después la tentación diseminada en el ambiente y acaban realizando una nueva unión civil dadas las dificultades que la vida de separado presenta o la misma necesidad que comporta la atención a los hijos.

 

Resulta así que tantos y tantos cristianos en esta situación de divorciados vueltos a casar, por un motivo u otro sólo se hacen conscientes de la irregularidad de la nueva situación en que se encuentran cuando la Iglesia les recuerda la incoherencia cristiana que supone aquella nueva unión. ¿Cuál es y en qué consiste -se preguntan a veces- la contradicción de esta situación?

 

Ante todo consiste en que han abandonado, al menos de hecho, su compromiso matrimonial, la unión creada a semejanza de la unión de Cristo y la Iglesia. La realidad que el matrimonio significa viene negada por una conducta humana, pues la contradice en las obras. Lo que Dios ha unido es deshecho por los hombres. Es verdad que pueden existir circunstancias que disminuyan y aun eliminen la responsabilidad de dicho abandono.

 

No existe responsabilidad moral, por ejemplo, en el caso del cónyuge inocente que ha sufrido el abandono, o que ha recurrido al divorcio como único medio para conseguir la separación legal y defender los propios derechos ante la conducta adúltera o gravemente vejatoria del otro cónyuge. Se dan de hecho situaciones como en los precedentes supuestos que son incompatibles con el respeto debido a la dignidad conyugal y en las que la convivencia matrimonial resulta casi imposible.

 

La separación física de los esposos que la Iglesia admite en esos casos no implica la cesación del vínculo matrimonial que sigue existiendo entre los esposos aunque separados. comportamientos ambos «En efecto -dice la Familiaris consortio- hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido» (FC 84).

 

Independientemente de la responsabilidad personal referente al fracaso de la precedente unión conyugal, quien después de haber obtenido el divorcio ha contraído una nueva unión se ha colocado en un estado de vida que objetivamente contradice aquella relación sagrada que su matrimonio cristiano, aun roto, sigue significando y de la que participa.

 

El adulterio y aun la misma contracepción y el aborto son acciones que contradicen gravemente la unión de Cristo y la Iglesia significada por el matrimonio porque se oponen a aquella ley de fidelidad y de transmisión de la vida propia de la institución natural, sacramentalmente fortalecida además en el caso de los cónyuges cristianos.

 

Pero en una nueva unión conyugal se contradice la misma verdad originaria respecto al matrimonio; se institucionaliza positivamente un estado en sí mismo contradictorio, porque niega plena y permanentemente el aspecto relacional existente entre la unión conyugal del hombre y la mujer y el misterio trascendente significado.

 

Más grave aun es el caso de los esposos cristianos que han abandonado aquella unión conyugal -signo y participación- y han establecido otra que ni significa ni puede percibir el influjo eficaz de la entrega de Cristo a la Iglesia. Como dice la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio «su estado y situación de vida contradice objetivamente la unión entre Cristo y la Iglesia» (n. 84).

 

No se trata simplemente de un acto como la infidelidad, por ejemplo, que aun con toda su malicia queda circunscrito a una acción que a su vez puede ser contradicha y eliminada en su actual voluntariedad por la sucesiva contrición.

 

En quienes se han vuelto a casar después de divorciados la contradicción existente radica en un estado; es decir, no se trata sólo de actos incoherentes de la fragilidad y aun de la malicia humana, sino de un estado formado por lazos jurídicos de pertenencia y entrega conyugal injusta, que lesiona derechos inviolables de terceros, que ni siquiera dependen ya de la libre disposición de las personas.

 

Por el matrimonio el marido deja de ser dueño de sí mismo y pertenece a la mujer, como ésta no es ya dueña de sí misma sino el marido (cf. 1 Cor. 7, 4). Es un vínculo sagrado que no depende de la decisión humana (cf. GS 48). «Lo que Dios ha unido no lo separen los hombres» (Mt 19, 6).

 

El desorden pues que esta nueva unión conyugal comporta no es simplemente aquél de los actos sexuales ilícitos entre quienes no son marido y mujer respectivamente, aunque estén civilmente casados. Su desorden moral ni siquiera es equiparable al conjunto de los actos ilícitos, ni tampoco teniendo en cuenta la circunstancia añadida de vivir en constante ocasión próxima de una relación sexual ilícita. En el desorden del caso que consideramos existe una raíz más profunda que el solo uso ilícito de la facultad sexual.

 

Se daría este desorden grave aun entre quienes contrajeran esta unión civil siendo divorciados y proyectaran ya desde el principio toda abstención de hecho de las relaciones íntimas entre ellos. El desorden existente en esa unión no es reducible a la imprudencia en que se colocan poniéndose en ocasión próxima de pecado. No es el acto sexual el que da la moralidad a la unión sino la unión legítima o desordenada la que especifica el acto sexual.

 

Ciertamente el desorden moral grave desaparece con la contrición y la absolución sacramental, pero puesto que el desorden de la nueva unión ha introducido un estado de vida en sí injusto el auténtico dolor no ha de extenderse sólo al acto incoativo sino al estado consecuente que con aquél se inició. No es suficiente, por ejemplo, arrepentirse de haber robado y seguir disfrutando del botín conseguido entonces, sino que la contrición respecto al hurto realizado comporta la restitución de todo cuanto uno se apropió injustamente.

 

De igual modo no es suficiente tener dolor de la nueva unión realizada para recibir la absolución y continuar viviendo en la situación que estableció dicha unión. La conversión y la contrición por el pecado realizado con la unión civil requiere deshacer el estado creado por tal acción. Efectivamente precisa la Exhortación Apostólica Familiaris consortio «la reconciliación en el sacramento de la Penitencia ... puede darse únicamente a los que arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio» (n. 84).

 

Puesto que en este ámbito del fuero jurídico civil existe la posibilidad de acceder al divorcio, el cristiano arrepentido de aquel desorden en que se situó debe decidir y orientarse oportunamente para deshacer aquella unión. Existe para ellos ciertamente «la obligación de la separación» (Ib.). Los tiempos y los modos habrán de ser considerados para dar aquellos pasos necesarios según la virtud de la prudencia, pero la verdadera contrición requiere ya desde el principio la decisión firme y el compromiso veraz de llevarlo a la práctica.

 

Siguiendo con el símil antes empleado, desde el mismo momento de la contrición por el hurto cometido se requiere la decisión de reparar en justicia los daños causados. Sin embargo los modos y los momentos de la devolución serán dictados y acompañados por la virtud de la prudencia teniendo en cuenta las posibilidades y las necesidades contingentes. No es suficiente en el caso de divorciados vueltos a casar aplicar la contrición a eliminar sólo la vida conyugal en común y en concreto los actos de mutua entrega sexual.

 

Será ésta la primera y sincera manifestación del dolor que comienza a existir por aquella unión, pero para que este dolor madure hasta disponer el alma para recibir el perdón sacramental requiere que desaparezca en el corazón toda la afección marital contenida en aquella unión y la decisión consecuente de vivir con coherencia. No siempre será fácil deshacer el estado y las consecuencias de dicha unión, pero no debe permanecer sin procurarlo.

 

Es aquí donde pueden surgir las circunstancias que hagan más fácil unas veces o más difícil otras y aun hasta moralmente imposible la separación aunque no falte la buena voluntad y la firme decisión. Será por ejemplo más fácil si entre los que están así unidos no ha habido procreación y si tanto el uno como el otro son económicamente independientes; pero ni siquiera la posible dependencia económica de uno de ellos puede ser un obstáculo insuperable, puesto que si son deberes asumidos pueden y deben ser respetados aunque sea interrumpida la convivencia.

 

Pero ni siquiera la procreación debe ser necesariamente un impedimento para no romper la vida en común. Cuando para realizar esta segunda unión se ha abandonado al cónyuge del matrimonio legítimo y a veces a los hijos, no hay que considerar a los hijos ahora engendrados como la objeción absoluta para la separación, dando por descontado que no por ello hay que abandonar los deberes de justicia también para con estos hijos engendrados en la nueva unión.

 

No parece por tanto la mejor solución crear una falsa apariencia de que la Iglesia disminuye la gravedad del desorden objetivo que se perpetra o del que ya se ha realizado con la nueva unión. Se induciría con ello «a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído». Y además la Iglesia se comportaría injustamente con todos aquellos hijos suyos «que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo» (FC 84).

 

Pueden existir ciertamente «motivos serios» por los que quienes se han unido civilmente después del divorcio de un matrimonio sacramentalmente válido no puedan «cumplir la obligación de la separación». Pero en tales casos es preciso buscar otras formas de vida «que no contradigan la indisolubilidad del matrimonio» (FC 84).

 

Mientras el princeps analogatum es llevar a cabo la separación total y completa, sólo por serios motivos pueden aceptarse soluciones temporales o definitivas que hacen compatible una relación de convivencia con la realidad efectiva y operante de no ser entre sí marido y mujer.

 

Por ejemplo, si han engendrado, la paternidad y maternidad les relaciona con la misma persona del hijo, para con el que tienen obligaciones comunes y solidarias de modo que ninguno puede moralmente abandonar impunemente aquellas exigencias naturales. Otras diversas circunstancias de caridad ante necesidades graves pueden también impedir tal abandono y separación física, como por ejemplo, la necesidad de asistencia ante una grave enfermedad o la avanzada vejez de uno de ellos.

 

Sin embargo en estos y semejantes casos donde permanece la apariencia externa de convivencia entre esposos debe llevarles a asumir entre ellos «el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (FC 84).

 

Si tal situación de su unión civil no es conocido socialmente sino que es un hecho estrictamente privado no será necesario hacer público el cambio que se ha realizado en su vida de relación; pero si convendrá hacer de ello conscientes a los familiares y oportunamente a los hijos. En el caso de una situación socialmente conocida será suficiente hacer de ello conscientes a los más allegados y cercanos especialmente de la comunidad cristiana para remover el motivo de posible escándalo.

 

La pastoral de los divorciados vueltos a casar no puede comenzar por la cuestión de si pueden o no acceder a la comunión eucarística. La situación de quienes se encuentran en tal estado requiere que se pongan las bases catequéticas para entender el contenido del sacramento del matrimonio. El misterio de amor de Dios a los hombres manifestado en su plenitud en el sacrificio del Calvario es renovado en la Eucaristía. El matrimonio cristiano significa y participa de la unión esponsal entre Cristo y la Iglesia.

 

Sólo así quienes son culpables de haber destruido este signo del contenido significado en la Eucaristía podrán percibir la incoherencia y contradicción existente en participar en la comunión eucarística sin una conversión radical que les lleve a ponerse en camino de salvar aquel signo por la reconciliación de los esposos. No se puede circunscribir la cuestión a la comunión eucarística sino a la vida cristiana en gracia de Dios que está en la base.

 

Artículo publicado en Foro de Teología Moral «San Alfonso María de Ligorio». Copyright © Foro de Teología Moral «San Alfonso María de Ligorio».

 

COBIPEF © 2008 - 2024. Reservados todos los derechos.

El material presente en esta página web puede disponerse para otras web y/o artículos de prensa, radio y televisión siempre y cuando se cite la procedencia. No se autoriza la venta y/o alquiler del contenido escrito ni archivos de imágenes, audio o video, sin excepción alguna. En todos los casos, los derechos de autor originales de cualesquiera de los contenidos de esta web, así como los derechos de traducción, corresponden a sus respectivos autores y se presentan aquí única y exclusivamente con fines EDUCATIVOS, no comerciales. Sitio web diseñado y administrado por Rommel Andaluz.